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Desarrollo normativo
REGLAMENTO DE LOS FLUOROCARBUROS
ACUERDO DE CONCILIACIÓN ENTRE EL PARLAMENTO EUROPEO Y LOS GOBIERNOS NACIONALES
Durante el primer encuentro entre el Consejo y el Parlamento Europeo el 31 de Enero, la Comisión de Conciliación ha aprobado los textos conjuntos de las propuestas, lo que concluye la negociación sobre las propuestas para el reglamento de los gases flúor con la aprobación final del Parlamento y del Consejo.
El Consejo y el Parlamento Europeo acordaron un conjunto de modificaciones técnicas, así como un nuevo artículo que proporciona por un tiempo limitado una derogación (hasta el 31 de Diciembre del 2012) para la comercialización en los países que aplican al pié de la letra la legislación nacional regente el 31 de Diciembre del 2005. Tales medidas nacionales existentes deben ser compatibles con el Tratado.
EFCTC acoge favorablemente el acuerdo, un mensaje a favor de la elección del tipo de refrigerante, de la eficiencia energética y de la contención para reducir las emisiones de gases flúor. El acuerdo confirma el uso continuado de HFCs a través de Europea en sus múltiples aplicaciones, incluyendo refrigeración, aire acondicionado inmóvil y el aislamiento termal.
El objetivo del reglamento de los gases flúor es contener, prevenir y así reducir las emisiones de gases flúor a efecto de invernadero, en vez de la interdicción de su uso. Solamente donde su contención no es posible, o su uso se considera inapropiado, su comercialización y su utilización pueden ser prohibidos (por ejemplo, el uso del SF6 en el doble barnizado, en la fusión del magnesio o en los neumáticos de auto, en objetos recreativos, así como en los nuevos sistemas de extinción de fuego).
La Directiva sobre el Aire Acondicionado Móvil eliminará HFC-134a de los sistemas de aire acondicionado a partir del 1 de Enero del 2011, y a partir del 1 de Enero del 2017 en todo tipo de nuevos vehículos.
Reglamento de los Gases Flúor (texto final de la conciliación).
Directiva MAC (texto final de la conciliación).
Consultar la Nota de Prensa del Consejo Europeo (en Inglés) y la Nota de Prensa del Parlamento Europeo (en todos los idiomas europeos-, dando posiciones y detalles sobre el Acuerdo).
Consultar asimismo: Nota de prensa del EFCTC sobre el Acuerdo de Conciliación y la Nota de prensa del EPEE.
Próximas etapas:
Estos textos finales pasarán ahora al Parlamento Europeo y al Consejo para su formal adopción en dichos actos. Una vez que se haya terminado la adopción, los textos acordados deberán ser traducidos a los diferentes idiomas de los 25 países miembros de la Unión Europea. Una vez traducidos, el Reglamento y la Directiva serán publicados en el Diario Oficial (posibilidad a mediados del 2006) y se aplicará 13 meses después de la fecha de la entrada en vigor (mediados del 2007). En práctica, las fechas de aplicación para las obligaciones y la puesta en el mercado de las prohibiciones no han cambiado de las anunciadas en el texto de la Posición Común.
El endoso del acuerdo por el Parlamento y el Consejo se espera para mediados del 2006.
Páginas web oficiales de la UE sobre este asunto:
Legislación en preparación – El proceso de la toma de decisiones
Observatorio de la legislación (resumen de las diferentes etapas)
EurActiv Dossier
Propuesta de Reglamento de los Gases Flúor: una evaluación cronológica.
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